El empleador puede optar por adherirse o no al mal llamado “feriado provincial” del 1/06, ya que se trata de un asueto administrativo limitado al sector público.
Por lo tanto, informó a los comerciantes que, en caso de tomar la decisión de trabajarlo, no deberá pagar ningún recargo, condición que sí aplica en los feriados nacionales que imponen un 100 % del salario de acuerdo a lo que establece el Art. 166 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.


