Este fin de semana se darán los retoques finales a la reforma laboral del Gobierno, luego de que se conoció una última versión que contiene cambios importantes respecto del borrador que redactó el Consejo de Mayo: ahora se hicieron concesiones a la CGT y se agregó un artículo que inquieta al empresariado.
La idea en la Casa Rosada es incorporar nuevas observaciones sindicales y empresariales entre sábado y domingo con la intención de presentar el proyecto el martes 9, como estaba previsto.
Quienes analizaron en detalle la última versión quedaron sorprendidos porque hay varios artículos que no estaban incluidos en los borradores del Consejo de Mayo y, además, porque encontraron errores desde el punto de vista técnico jurídico en la redacción.
Esta última versión se corrigió en la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia, a cargo de María Ibarzábal Murphy, alineada con el asesor Santiago Caputo, que siguió las órdenes de quitar artículos que irritaban a la CGT y que el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, defendía a rajatabla.
Quedó insinuado, en principio, que la Casa Rosada no quiere entablar una batalla a todo o nada con el sindicalismo, según la línea que bajó Karina Milei e instrumentaron dos de sus alfiles que sirvieron de nexo reservado con la CGT: el titular de la Cámara de Diputados, Martín Menem, y el subsecretario de Gestión Institucional de la Secretaría General de la Presidencia, Eduardo “Lule” Menem.
El Giro Drástico: Cuotas Solidarias y la «Caja» Sindical
El giro más drástico de la última versión de la reforma laboral fue la eliminación del artículo que ponía límites a las cuotas solidarias, propuesta que iba a jaquear la “caja” sindical porque condicionaba el pago del aporte compulsivo al consentimiento explícito de los trabajadores. Para graficar qué trascendente era este tema para Sturzenegger hay que recordar que el ministro de Desregulación llamó “peajes sindicales” a esas cuotas solidarias en el coloquio de IDEA.
Aun así, hay un impedimento incluido en otro artículo para que el descuento de las cuotas solidarias lo recaude el sector empleador. La ley actual dice que “los empleadores estarán obligados a actuar como ‘agente de retención’ de los importes que, en concepto de cuotas afiliación u otros aportes deban tributar los trabajadores a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial». Ahora, se restringió ese ítem a “las cuotas de afiliación” y se estableció: “Siempre que medie conformidad expresa del trabajador y acuerdo entre las partes”. Lo que quiere decir que los empleadores no estarán obligados a retener el importe de las cuotas solidarias para girárselo luego a los sindicatos.
Convenios Colectivos y Prelación por Empresa
Otro punto que se modificó en favor del poder sindical es el que establece la prelación del convenio por empresa respecto del convenio por actividad: se agregó que deberán ser negociados y firmados por el sindicato con personería, algo que saca de esta instancia a las comisiones internas y respeta la incidencia exclusiva del viejo unicato gremial.
Son dos de los cambios que más reclamaba la CGT, aunque quedaron otros artículos que el sindicalismo intenta ahora que se eliminen o sean suavizados.
Ultraactividad de Convenios: Inquietud Gremial
Uno es el que restringe la ultraactividad de los convenios, donde incluso se suma una disposición transitoria que resulta inquietante para los gremialistas: establece que “en el plazo de un año contado desde la promulgación de la presente ley, la Secretaría de Trabajo convocará a las partes legitimadas para negociar, y/o renegociar y/o ratificar las cláusulas de los Convenios Colectivos que estuvieran vencidos”.
Y agrega: “De oficio, o por petición de cualquiera de las partes legitimadas para negociar un Convenio Colectivo de Trabajo, cualquiera sea su nivel, cuyas cláusulas normativas se hallaren vigentes sólo por ultraactividad, la Secretaría de Trabajo podrá suspender los efectos del acto de homologación si se demuestra que su aplicación genera ‘distorsiones económicas graves que afecten el interés general’”.
Bloqueos y Derecho de Huelga
La CGT también quiere borrar del proyecto el agregado que considera infracción muy grave a “provocar, y/o instar y/u organizar el bloqueo o tomar un establecimiento”, lo que permitirá que en casos de bloqueos contra las empresas se responsabilice y se pueda sancionar a las cúpulas sindicales.
También se salvó de la poda la dura reglamentación del derecho de huelga, que la CGT tratará nuevamente de que se elimine (estaba en el DNU 70 y en el decreto 340, ambos frenados por la Justicia). ¿Lo lograrán gracias a que ese punto está contemplado en otro proyecto de ley presentado por la diputada nacional Verónica Razzini, ahora libertaria? Hay quienes sospechan que la estrategia podría ser quitar ese artículo de la reforma laboral para facilitar su aprobación en el Congreso e intentar que la regulación de las huelgas se debata aparte.
Asambleas, Prácticas Desleales y Delegados
Si bien el número de delegados por empresa se mantendrá como hoy (el artículo que lo reducía a la mitad se eliminó), el proyecto insiste en los límites a las asambleas para evitar que se conviertan en medidas de fuerza e incluso se incorporó un inciso que considera una práctica desleal del sindicato “intervenir o interferir intencionalmente afectando el desenvolvimiento de la actividad de la empresa mediante la convocatoria a asambleas violando los términos del artículo 20 bis de la presente ley, u otras medidas de acción directa”.
Se incorporaron, además, dos prácticas desleales del sindicato que la CGT resistirá: “Rehusarse a negociar colectivamente con los representantes de la parte empleadora legitimados para hacerlo o provocar dilaciones que tiendan a obstruir el proceso de negociación”, y “no acatar la conciliación obligatoria dispuesta por la autoridad con facultades suficientes”.
Los delegados sindicales igual quedan en la mira. Según los abogados de la CTA de los trabajadores, el proyecto “debilita el alcance práctico de la representación: ahora sólo dirigentes titulares y delegados electos, eliminando la tutela sindical para suplentes y congresales” y “permite modificar las condiciones de trabajo del “candidato” si hay una reorganización total del establecimiento o sector, lo que antes estaba prohibido”.


